La cobertura de garantía para los depósitos por el Fondo de Contingencia y la forma en que procede el pago de la cobertura, considerando para su difusión las disposiciones del artículo 64 de la Ley Monetaria y Financiera y lo dispuesto en el marco normativo vigente.
De acuerdo con el Artículo 64, literal c), los depósitos del público están garantizados por los recursos disponibles en el Fondo de Contingencia hasta un monto máximo de RD$ 1,860,000.00 por depositante y hasta un 30 % del total de las obligaciones privilegiadas de la entidad en disolución. La normativa también establece criterios específicos para la cobertura de cuentas mancomunadas, solidarias y depósitos utilizados en operaciones de comercio exterior.