Impacto en el marco financiero de la Ley 155-17 Contra Lavado de Activo, Financiamiento al Terrorismo y del Financiamiento para Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Ley cuyo objetivo es regular, detectar y prevenir de manera eficaz las operaciones realizadas en el sistema financiero y no financiero, resguardando la economía nacional, instaurando medidas para prevenir y detectar actos que involucren el lavado de activos, financiamiento al terrorismo y el financiamiento para proliferación de armas de destrucción masiva, conforme a lineamientos internacionales. En ella se establecen la metodología de tipificación de las infracciones, las técnicas especiales de investigación, así como las sanciones aplicables, entre otras.
Lavado de activos: Proceso en el cual personas, físicas o jurídicas, y organizaciones criminales persiguen dar apariencia legítima a bienes o activos ilícitos provenientes de los delitos precedentes señalados en la presente ley.
Operaciones sospechosas: Son todas aquellas transacciones, efectuadas o no, complejas, insólitas y significativas que no tengan un fundamento económico o legal evidente o que generen una sospecha de estar involucradas en el lavado de activos, algún delito precedente o en la financiación al terrorismo. Dentro de esta categoría entran, de igual forma, todos los patrones de transacciones no habituales y no significativas pero periódicas.
Sujeto obligado: Persona física o jurídica que, en virtud de esta ley, está obligada al cumplimiento de las obligaciones destinadas a prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo y otras medidas para la prevención de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Debida diligencia: Conjunto de procedimientos, políticas y gestiones mediante el cual los sujetos obligados establecen un adecuado conocimiento sobre sus clientes y relacionados, actuales y potenciales, beneficiarios finales y de las actividades que realizan.
Debida diligencia ampliada: Es un conjunto de normas y políticas más exigentes que busca reforzar o profundizar el conocimiento sobre clientes o beneficiarios finales que presentan alto riesgo o sospecha de lavado, financiamiento al terrorismo o proliferación de armas, en virtud de resultados arrojados por procedimientos de evaluación, diagnóstico y mitigación de los riesgos identificados.
Cumplir con la Ley 155-17 puede evitarte el involucramiento en actos que tipifican el lavado de activos, las infracciones precedentes o determinantes y el financiamiento del terrorismo. También te exoneran de sanciones penales que resultan aplicables de acuerdo con los lineamientos de la Ley, al tiempo que contribuyes al cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en la lucha contra este flagelo.
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