Tu reclamación puedes realizarla a través de nuestro Centro de Contacto en el teléfono (809) 243- 5000, a través de Internet Banking y Móvil Banking o directamente en una de nuestras sucursales.
Centro de Contacto: (809) 243-5000.
Una vez ingreses a tu sección de internet banking, dirígete a la opción “Solicitudes y Reclamaciones”; elige la opción reclamaciones en el cuadro que te aparece y llena los datos que te solicita. Al finalizar, pulsa la opción de enviar, ¡y listo!
Debes de indicar tu nombre y apellido, documento de identidad, situación que reclamas, así como el tipo producto y número de producto que reclamas, fecha de la afectación y monto reclamado. En el caso de que la reclamación sea presencial vía área de Servicios del Banco debe presentar el documento de identidad y en el caso de que sea por un canal electrónico o telefónico deberás tener el usuario, clave de acceso y tarjeta de claves a la mano.
Puede someter al Banco una revisión de su reclamación aportando nuevas documentaciones o informaciones que permitan revaluar el caso, siempre dentro del plazo otorgado por el Reglamento de Protección al Usuario, el cual inicia al momento de presentar la reclamación objeto de revisión, así como si el cliente no queda conforme con el resultado de la reclamación puede dirigirse a Prousuario de la Superintendencia de Bancos, dentro de 60 días calendario, contados a partir de: (a) la notificación de respuesta del Banco; o (b) el vencimiento del plazo en que debió recibir respuesta.
No, las reclamaciones son gratuitas.
El Banco tiene por política la protección de Datos de sus usuarios acorde a la regulación vigente, por lo que conforme al secreto bancario, además de las obligaciones de confidencialidad derivadas de las buenas prácticas y usos bancarios, tiene la obligación legal de guardar secreto sobre las captaciones que reciban del público en forma desagregada que revele la identidad de la persona. Por tanto, sólo se podrá proporcionar antecedentes personalizados sobre dichas operaciones a su titular o a la persona que éste autorice expresamente por cualesquiera de los medios fehacientes admitidos en Derecho, sin perjuicio de la información que deba suministrarse en virtud de normas legales a la autoridad tributaria y a los órganos jurisdiccionales, o en cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la prevención del lavado de activos. Las informaciones que deban suministrarse tanto a la Administración Tributaria como a los órganos encargados del cumplimiento de la prevención del lavado de activos y a los tribunales penales de la República, deberán ser hechas caso por caso por intermedio de la Superintendencia de Bancos, tanto en lo que respecta al recibo de la solicitud de información como para el envío de la misma y siempre y cuando se soliciten mediante el cumplimiento de los procedimientos legales en la sustanciación de asuntos que se ventilen en la justicia. La obligación de secreto bancario no impedirá la remisión de la información que precisen la Superintendencia de Bancos y el Banco Central, en la forma que reglamentariamente se determine.
Contacto@prousuario.gob.do / www.prousuario.gob.do/ @ProUsuarioRD / (809)731-3535 / *778 (Desde móviles sin cargo) / Santo Domingo: Unicentro Plaza, primer nivel y Santiago: Av. Benito Juárez No. 1, Villa Olga.
CUALES SON LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA RECLAMACIÓN DE VALORES DE DEPOSITANTES FALLECIDOS? El abogado apoderado o los sucesores deberán dirigirse a cualquier sucursal del Banco y hacer entrega los siguientes documentos: Original del acta de Defunción. Copias de las actas de nacimiento y cédula de identidad y/o de los Pasaportes de cada uno de los hijos; Copia del acta de matrimonio, si el depositante era casado y copia de la cédula de identidad del cónyuge; Original de la compulsa del Acta de Notoriedad levantada por ante Notario Público donde se abrió la sucesión, con el testimonio de siete (7) testigos idóneos, que dará constancia de la fecha del fallecimiento, de quiénes son los sucesores o herederos del titular de la cuenta, indicando si al momento de su muerte era soltero o casado, así como los hijos procreados fuera o dentro del matrimonio, y sus nombres. En caso de que, al momento de su muerte, el depositante no hubiese estado casado ni hubiese tenido hijos, deberá indicarse quiénes son sus padres y sus hermanos. En el Acta de Notoriedad, los herederos o sucesores pueden dar mandato a una persona determinada, para retirar los fondos y otorgar el correspondiente recibo de descargo al Banco, con autorización a dicha entidad para que emita el(los) cheque(s) correspondiente(s) a los poderdantes, a nombre del apoderado. En todos los casos, el Notario Público que la haya levantado debe dar constancia de que ha tenido a la vista la declaración jurada hecha para fines sucesorio y de que ésta concuerda con la declaración de los testigos recogida en el Acta, sobre quiénes son los sucesores o herederos del titular de la cuenta. El acto debe estar registrado en el Registro Civil y Conservaduría del Ayuntamiento y la firma del Notario Público debe estar certificada por la Procuraduría, y de ser un testamento, también debe estar registrada según corresponda conforme a la Resolución 23/2017 de fecha 3 de octubre de 2017 del Consejo del Poder Judicial, en el Departamento Judicial en la Secretaría de la Sala o Cámara Civil de la Corte de Apelación que corresponda al Notario Público. ###### 5) DOCUMENTOS RESPECTO DE LA DGII Original de la Autorización de la Dirección General de Impuestos Internos para retirar los valores dejados por el finado. Copia del pliego de modificaciones otorgado por la DGII. Copia del recibo de pago de impuesto sucesorio. Original poder de representación, en el caso de que los herederos se encuentren fuera o no puedan asistir a la entrega de los valores, en el cual darán mandato a una persona determinada, para retirar los fondos y otorgar el correspondiente recibo de descargo al Banco. En dicho documento se especificará que el Banco queda autorizado por el poderdante a expedir el cheque a nombre del apoderado por los valores correspondientes. Las firmas contenidas en este poder deberán ser legalizadas por Notario Público, la firma del Notario que legalizó el poder debe estar certificada por la Procuraduría. En caso de que el poder sea otorgado en el extranjero, será instrumentado por el Cónsul Dominicano del lugar, cuya firma debe ser certificada en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores (Cancillería), debe venir apostillado. Si el poder es otorgado por un notario local del país donde se encuentra, el mismo debe estar apostillado. Originales de los certificados de depósito, de la libreta de ahorros o de los documentos que evidencien las cuentas o certificados que mantenía el finado en el Banco. (Si aplica). Autorización de parte de los herederos y de el o la cónyuge supérstite para que el banco, con cargo a los valores dejados por el finado, salde las deudas pendientes de pago a nombre de la persona fallecida. (Si aplica). Para información contactar al buzón BHDLeon-UNIDADDEPROTECCIONALUSUARIO@bhdleon.com.do
El cliente podrá llamar 809-243-5000, para servicios personales marca 1, para servicios empresariales marca 2, para asistencia de un ejecutivo marca 0, luego la cédula, luego el código de acceso, luego será asistido por un ejecutivo que le atenderá, debiendo el usuario tener a la mano su tarjeta de claves.
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